Monday, November 25, 2019
Perdón para migrantes protegidos por la sección 245(i)
Perdà ³n para migrantes protegidos por la seccià ³n 245(i) La seccià ³n 245(i) de la Ley de Inmigracià ³n y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglà ©s) permite ajustar el estatus a personas indocumentadas y asà obtener la tarjeta de residencia. El problema es que esta seccià ³n de la INA expirà ³. Sin embargo, algunos inmigrantes pueden estar todavà a hoy protegidos y, por lo tanto, podrà an pedir el ajuste de estatus. Quà © migrantes indocumentados podrà an beneficiarse de la seccià ³n 245 (i) Los inmigrantes que estn dentro de Estados Unidos en situacià ³n de indocumentados porque: entraron con visa y se quedaron ms tiempo del permitido.ingresaron al paà s ilegalmente sin pasar por un control migratoriocometieron alguna violacià ³n migratoria como, por ejemplo, aceptar empleo colocndose asà en una situacià ³n de ilegalidad migratoria. Y no pueden arreglar los papeles sin salir de los Estados Unidos mediante lo que se conoce como un ajuste de estatus. Si salen de Estados Unidos tendrà an el problema de que automticamente se activarà a el castigo de los 3 o de los 10 aà ±os por presencia ilegal. Tener en cuenta que algunos indocumentados pueden ajustar su estatus por relacià ³n de cà ³nyuge, padre, madre o hijo soltero menor de 21 aà ±os con un ciudadano estadounidense. Pero incluso en estos casos no siempre es posible ajustar el estatus. Cules son los requisitos para estar estar protegido por la seccià ³n 245 (i) 1. Que el inmigrante tenga una peticià ³n de visa de inmigrante hecha à a su nombre por razà ³n de familia o de trabajo y que dicha peticià ³n se hubiera presentado el 30 de abril de 2001 o antes. à Es decir, tenga un certificado de trabajo (labor certification) o à una peticià ³n I-130 para familiar extranjero, I-140 para trabajador extranjero, I-360 para viudos o migrantes especiales. o I-526 para empresario extranjero a travà ©s del programa EB5. 2. Que la peticià ³n hubiera sido aprobada (puede ser posteriormente a esa fecha) 3. Y si la peticià ³n se presentà ³ entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, el beneficiario principal de la peticià ³n debe poder demostrar que estaba fà sicamente presente en los Estados Unidos a fecha de 21 de diciembre de 2000. Eso es para el beneficiarioà principal,en no para el derivado. Por ejemplo, en los casos en los que un ciudadano pide a su hermano, à ©ste serà a el principal, y el derivado la esposa/o del pedido y sus hijos solteros menores de 21 aà ±os. Destacar que en el caso de familiares derivados, la relacià ³n de parentesco entre el beneficiario principal y el derivado debà a ya existir a fecha de 30 de abril de 2001.à Cà ³mo se pide beneficiarse de la proteccià ³n de la seccià ³n 245(i) Solicitante un ajuste de estatus (planilla I-485)Completando adems el suplemento I-485AEnviando toda la documentacià ³n de apoyoPagando la cuota del ajuste de estatus Antes de enviar cualquier planilla, asesorarse si realmente se califica. Asimismo, extremar el cuidado para cumplir con los requisitos de llenar correctamente los formularios. Quà © no se debe hacer si se cree que se es un buen candidato para esta proteccià ³n No salir de Estados Unidos mientras no se resuelve el asunto. Si se sale, en ese momento comienza a aplicar el castigo de los 3 y de los 10 aà ±os. A quià ©n no protege la seccià ³n 245(i) A las personas con un procedimiento de deportacià ³n abierto. Cundo la 245(i) no es suficiente para ajustar el estatus Es posible cumplir todos los requisitos para este perdà ³n pero que, finalmente, el ajuste de estatus se niegue y no se obtenga la tarjeta de residencia. Y es que para sacar la green card el migrante tiene que ser considerado admisible. Esto es, hay una serie de comportamientos o situaciones en el pasado del migrante que hacen imposible que pueda obtener los papeles, bien con carcter permanente o bien por un tiempo. A tener en cuenta para elegir la mejor opcià ³n y evitar fraudes Hay casos en los que podrà a aplicar la 245(i), pero realmente hay otras opciones que resultan mejores. Por ejemplo, una persona con una peticià ³n a su favor hecha en el aà ±o 2000 por un hermano ciudadano americano. Si esa persona ingresà ³ con visa y simplemente perdià ³ su estatus por quedarse ms tiempo del permitido y est ahora casada de buena fe con un ciudadano americano, podrà a ajustar su estatus sin necesidad de recurrir al 245(i). Sin embargo, si la misma persona del ejemplo, hubiera ingresado a Estados Unidos ilegalmente, no podrà a ajustar su estatus por el procedimiento regular y su opcià ³n serà a pedir la proteccià ³n del 245(i). Todos los casos de perdones son complejos y delicados. Lo mejor es siempre buscar a un abogado de inmigracià ³n reputado y con experiencia en el beneficio que se desea pedir.à à Es cierto que en muchos casos es posibleà solicitar un perdà ³n migratorio (waiver)à pero adems de cumplir con todos los requisitos, no es fcil obtenerlo. Por esta razà ³n, es aconsejable tener cuidado con las promesas que hacen algunos abogados inescrupulosos. Este artà culo no es consejo legal para ningà ºn caso concreto. Sà ³lo tiene valor informativo.
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